
Quisiera hacer unas puntualizaciones sobre las Asambleas de trabajadores. Se ha afirmado que son órganos democráticos, donde sus acuerdos son de obligado cumplimiento.
Esto nos lleva a anteponer las ideas de un grupo sobre las de un individuo. La historia nos enseña a donde nos puede llevar ese tipo de pensamientos. El tono amenazante representa un grave atentado al siguiente articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH):
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,…
Por otro lado las Asambleas, aún siendo democráticas, no tienen un estatuto votado por los trabajadores (a lo mejor habría que hacerlo, si se puede) y no existe ninguna ley que establezca su obligatoriedad, por lo que también está en confrontación con este artículo de la DUDH:
Artículo 29
…
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley…
Todos sabemos que las Asambleas de los Trabajadores tienen “legitimidad moral” y deberían de ser secundados sus acuerdos. Pero de ahí a afirmar que sus decisiones se convierten en VINCULANTES, me parece faltar a la verdad como he intentado demostrar.
De todas maneras, si este es un argumento utilizado para convencer a los trabajadores para secundar las movilizaciones, me parece que andamos carentes de ideas y no somos capaces de transmitir las motivaciones y beneficios de la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario